LEGNINI, CLAUDIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste por régimen previsional especial (ley 22.929) y movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó recalcular el haber inicial sobre el 85% del último cargo y mantener la movilidad mínima del régimen general durante la ejecución; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Claudia Patricia Legnini.
¿A quién se demanda?
Anses (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; reconocimiento y recálculo del haber jubilatorio conforme al régimen para Investigadores Científicos (ley 22.929), mantenimiento de movilidad y devolución de sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenando el recálculo del haber inicial sobre la base del 85% del último cargo desempeñado conforme al art. 5 de la ley 22.929, actualizar el haber según el art. 7 de la misma ley, pagar las retroactividades con intereses a tasa pasiva promedio mensual del BCRA, mantener la movilidad del régimen general durante la ejecución para garantizar una movilidad mínima, declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 respecto de topes y ordenar devolución de sumas retenidas con intereses, y declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"5to.) En primer lugar, y teniendo en consideración que al cese de su actividad laboral la parte actora cumplía con los requisitos previstos por la ley 22.929 para obtener el beneficio de conformidad con el régimen allí previsto, no existe óbice para que se aplique la mencionada ley especial. Ello de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Massani de Sese, Zulema Micaela' (sent. del 15.11.05). En consecuencia, resulta acertado ordenar al organismo recalcule el haber inicial sobre la base del 85% del último cargo ejercido conforme lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22.929, como asimismo disponer que dicho haber se movilice en los términos previstos por el art. 7 de la misma norma."
"6to.) Sentado cuanto precede, y teniendo en consideración lo manifestado por la parte actora al interponer demanda respecto al efecto colateral negativo que acarrean las sentencias que declaran la plena aplicabilidad de las leyes especiales, por cuanto obligan al jubilado a abrir expedientes administrativos cada vez que el personal activo recibe aumentos, a fin de que el organismo actualice el haber al 85%, es que corresponde hacer lugar a lo solicitado en demanda y ordenar al organismo continúe abonando la movilidad del régimen general (que es aquella que perciben los investigadores científicos jubilados bajo el decreto 160/05) luego de redeterminado el haber inicial conforme la sentencia dictada en autos. Dicho proceder no implica en modo alguno el reconocimiento de una doble movilidad, sino la garantía de una movilidad mínima..."
"8vo.) Por último, en relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida..."
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva (señal de disidencia expresada en el expediente), pero la decisión adoptada es la mayoritaria y quedó consignada conforme textualmente en la parte resolutiva final.
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