GATTORNA, MARIA ALEJANDRA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó la aplicación del régimen de movilidad docente sobre su haber previsional y el mantenimiento de índices de movilidad en la ejecución. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
Gattorna, María Alejandra.
¿A quién se demanda?
ANSES (administración demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y aplicación plena del régimen de movilidad previsto por la ley 24.016 (régimen docente), redeterminación del haber jubilatorio y mantenimiento de movilidad en la etapa de liquidación/ejecución; inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y pedido de mantenimiento del coeficiente de variación salarial docente (CVD) o índices del decreto 137/05 durante la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"1ro.) El juez de grado hizo lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Gattorna y ordenó la redeterminación de su haber de acuerdo con las pautas establecidas por la CSJN en los autos 'Gemelli, Esther Noemí c/ Anses s/ Reajustes por movilidad'. Asimismo declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463, determinó que el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación sean abonadas por la demandada con más los intereses calculados conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, impuso las costas a la vencida atento lo dispuesto por el art. 36 de la ley 27.423 y difirió la regulación de honorarios."
"6to.) Ahora bien, tal como se señalara supra, la parte actora puso de manifiesto ... que las sentencias favorables que declaran la plena aplicabilidad de la ley 24.016 –como la dictada en autos– tienen un efecto colateral negativo en la práctica, por cuanto obligan al jubilado a abrir expedientes administrativos periódicamente... Teniendo en consideración lo antes dicho, y sin perjuicio de que en virtud de la aplicación de la ley 24.016 es la administración quien debe necesariamente arbitrar los medios necesarios para la actualización del haber frente a cada incremento salarial docente, a fin de evitar que el haber de la actora permanezca excluido de toda movilidad en la etapa de ejecución de sentencia, el juez de grado ordenó estarse a lo resuelto por esta Cámara en autos 'DIEZ, Mónica Marcela'."
"7mo.) Ingresando ahora en el tratamiento del agravio planteado en relación a la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 resulta imperioso señalar que habiéndose ordenado el recálculo del haber conforme la ley 24.016 –régimen especial que no prevé topes máximos– no podría aplicarse sobre el mismo los topes previstos para los beneficios correspondientes al régimen general. En consecuencia, el rechazo del planteo se impone."
"8vo.) Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023..."
- Votos en disidencia: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribe la parte resolutiva (señalado en la firma), pero la decisión que se ejecuta es la del acuerdo (mayoría) que confirmó la sentencia e impuso la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
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