CASTELLANI, NORBERTO JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES solicitando el recálculo del haber y aplicación del régimen previsto por la ley 22.929 para investigadores científicos. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, ordenó el recálculo y la movilidad indicada y declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Norberto Jorge Castellani.
¿A quién se demanda?
ANSES (administración demandada).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajustes varios; reconocimiento y recálculo del haber inicial conforme al régimen previsional para Investigadores Científicos (ley 22.929) y mantenimiento de la movilidad en la etapa de ejecución; impugnación de la aplicación de topes (art. 9 ley 24.463).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todos sus alcances, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En primer lugar, y teniendo en consideración que al cese de su actividad laboral la parte actora cumplía con los requisitos previstos por la ley 22.929 para obtener el beneficio de conformidad con el régimen allí previsto, no existe óbice para que se aplique la mencionada ley especial.
Ello de conformidad con la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Massani de Sese, Zulema Micaela" (sent. del 15.11.05).
En consecuencia, resulta acertado ordenar al organismo recalcule el haber inicial sobre la base del 85% del último cargo ejercido conforme lo dispuesto por el art. 5 de la ley 22.929, como asimismo disponer que dicho haber se movilice en los términos previstos por el art. 7 de la misma norma."
"Sentado cuanto precede, y teniendo en consideración lo manifestado por la parte actora al interponer demanda respecto al efecto colateral negativo que acarrean las sentencias que declaran la plena aplicabilidad de las leyes especiales, por cuanto obligan al jubilado a abrir expedientes administrativos cada vez que el personal activo recibe aumentos, a fin de que el organismo actualice el haber al 85%, es que corresponde hacer lugar a lo solicitado en demanda y ordenar al organismo continúe abonando la movilidad del régimen general (que es aquella que perciben los investigadores científicos jubilados bajo el decreto 160/05) luego de redeterminado el haber inicial conforme la sentencia dictada en autos."
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re “Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo” del 22/6/2023..."
- Disidencia o nota sobre firma: en la parte resolutiva consta que "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña (art. 3°, ley 23.482)". Ese hecho se deja constar como no adhesión de la jueza Fariña; la decisión consignada en la parte resolutiva corresponde a la mayoría (Larriera y Amabile).
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