LUSI, HECTOR JUAN Y OTROS c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa e indemnizatoria por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara hizo lugar parcialmente a la apelación de la demandada y revocó el punto 4° de la sentencia de grado, ordenando a ARCA reintegrar las sumas retenidas desde la interposición de la demanda con intereses a la tasa pasiva mensual del BCRA; confirmó la sentencia en lo demás.
¿Quién es el actor?
Héctor Juan Lusi, María Iris Moran, Juan José Somoza y Cristina Graciela Irene Ciklic.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y solicitud de reintegro de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, se revocó el punto 4° de la sentencia de grado; se condenó a la ARCA a que reintegre las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor desde la fecha de interposición de la demanda, con más los intereses conforme la tasa pasiva mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Se confirmó la sentencia recurrida en todo lo restante; se impusieron las costas por su orden y se diferió la regulación de honorarios (art. 30, ley 27.423).
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"6to.) Siguiendo el criterio unánime de esta Alzada expuesto en numerosos antecedentes análogos al presente, corresponde precisar que la pretensión principal objeto de autos encuentra respuesta en la doctrina emanada del precedente 'García, María Isabel' de la CSJN, en el cual se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre las jubilaciones y pensiones... atendiendo a la naturaleza eminentemente social del reclamo, a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad... y a los principios constitucionales relativos a la seguridad social y a la igualdad real de oportunidades y de trato a favor de los jubilados (arts. 14 bis, 16 y 75 inciso 23, CN)."
"8vo.) Por último, respecto del agravio de la tasa de interés aplicable, cabe aplicar a las cuestiones abordadas en su memorial lo resuelto en el plenario de este Tribunal... corresponde que la devolución de las sumas retenidas a la demandante lo sea desde la interposición de la demanda, y la tasa de interés aplicable para este tipo de pretensiones sea la tasa pasiva mensual que publica el BCRA... no corresponde que los mismos se calculen desde la interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución, sino que deben computarse desde que cada suma fue retenida a partir de la interposición de la demanda y hasta su efectiva devolución..."
- Disidencia relevante: No se registran votos que integren la mayoría en disidencia; el Juez Leandro Sergio Picado no suscribió el acuerdo (consta expresamente), sin expresión de voto que modifique lo resuelto por la mayoría.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: