BARU, ALFREDO LUIS c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Impugnación de acto administrativo por reajustes de haberes previsionales solicitada por el actor frente a ANSES. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
BARU, Alfredo Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de acto administrativo relativo al reajuste y cálculo de haberes previsionales — pedido de redeterminación del haber inicial, actualización por movilidad y efectos de leyes y decretos (leyes 27.426, 27.541, 27.609 y DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en los términos del voto del Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida. Se remitieron las cuestiones de liquidación a esa etapa y se ordenó a la administración integrar el haber previsional de diciembre de 2020 con la diferencia correspondiente respecto del 42,13% que hubiera correspondido por la aplicación de la ley 27.426, conforme los precedentes citados y con los límites constitucionales (haber de actividad).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En el precedente en cuestión el Superior Tribunal refirió, por un lado, que el art. 2 de la norma –vigente desde el 29/12/2017– no vulneró un derecho adquirido por los beneficiarios pues, para ese entonces, el derecho a obtener o percibir el aumento de la ley anterior aún no había nacido ni se contaba con los elementos necesarios para ello; y por otra parte, que la validez constitucional de la variable de reajuste establecida por el art. 1 de la ley 27.426 no lograba conmoverse por las argumentaciones invocadas por la recurrente."
"En consecuencia, debiendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"La decisión adoptada por la magistrada de grado merece confirmación, debiendo estar a las consideraciones desarrolladas por la mayoría en el precedente en cuestión."
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida..."
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva (consta expresamente "No suscribe la señora Jueza de Cámara, Silvia Mónica Fariña(art. 3°, ley 23.482)"). Esa falta de suscripción se consignó en el bloque resolutorio pero la decisión se adoptó por los jueces Amabile y Larriera, que integran la mayoría.
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