SERAFINI, ALFREDO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste previsional contra ANSES por movilidad y topes. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia apelada, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.
¿Quién es el actor?
SERAFINI, Alfredo Héctor.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes previsionales y actualización del haber conforme pautas de movilidad, impugnación de topes y normas que suspenden o modifican la movilidad (leyes y decretos: ley 27.541, ley 27.609, art. 9 inc. 3 ley 24.463, art. 82 inc. c ley 20.628, DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos por la jueza de grado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La jueza de grado rechazó parcialmente la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada respecto a las sumas devengadas con anterioridad a los dos años previos a la fecha del reclamo efectuado en sede administrativa, dispuso el reajuste por movilidad del haber según las pautas establecidas en los fallos 'Martínez' e 'Italiano', declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la ley 24.463 para el caso en que las partes acrediten la confiscatoriedad que surge de su aplicación al presentar la liquidación de autos, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628, aplicó el precedente 'Spitale', impuso las costas por su orden (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"debendo la administración integrar el haber previsional de la parte actora del mes de diciembre de 2020 con la diferencia habida entre el aumento por movilidad que haya percibido el beneficio y el 42,13% que hubiera correspondido por aplicación de la suspendida ley de movilidad 27.426, modificatoria del art. 32 de la ley 24.241."
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023..."
- Disidencia: la señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió el resolutorio; su voto aparece como no suscripto, por lo que la decisión que rige es la adoptada por mayoría (Larriera y Amabile).
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