DIEL, ROSA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO (MINISTERIO DEL INTERIOR) Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Las actoras promovieron acción por reajuste de suplementos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad. La Cámara Federal de Bahía Blanca hizo lugar a la apelación y revocó la caducidad de instancia, entendiendo que correspondía abrir la causa a prueba o declarar la cuestión de puro derecho y que la caducidad debía aplicarse restrictivamente tratándose de derechos previsionales.
¿Quién es el actor?
DIEL, Rosa y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio del Interior) y otros.
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad, buscando el reajuste de suplementos salariales (acción previsional).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la caducidad de instancia decretada por el a quo a fs. 207/208, por los fundamentos expuestos en la sentencia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"1ro.) A f. 207/208 la a quo decretó la caducidad de instancia por encontrarse vencido el plazo previsto por el art. 310 inc. 1 del CPCCN, sin que el interesado haya efectuado acto de impulso procesal durante casi dos años, lo que entendió demostrativo del desinterés de la parte actora en urgir el pertinente trámite."
"5to.) Ahora bien nótese, tal como expone la actora que contestada la demanda y resueltas las excepciones previas, la causa quedó en las condiciones enunciadas en el art. 359 del CPCCN, de modo que el tribunal debió declara la cuestión de puro derecho o abrir la causa a prueba, según correspondiere y nada de ello ocurrió."
"A ello cabe adunar la inveterada postulación restrictiva del instituto de la caducidad en tanto modo anormal de terminación del proceso (Fallos: 345:241; 342:1367; 335:1709; 310:663; 308:2219; 297:389), máxime cuando está en juego un derecho de índole previsional, como es el caso que nos convoca, en cuyo caso la aplicación rígida de la caducidad de instancia debe atemperarse y las facultades instructorias del tribunal cobran particular relevancia."
- Disidencia/relevancia de voto individual: El acuerdo final fue firmado por los jueces Pablo A. Candisano Mera y Silvia Mónica Fariña; no suscribió el señor Juez de Cámara Leandro Sergio Picado (art. 3°, ley 23.482). La decisión que prevalece es la del acuerdo mayoritario que revoca la caducidad.
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