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SOLER, MARTA VIVIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional y la devolución de lo descontado. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó al ANSES al pago de las costas de ambas instancias.

Anses Jubilacion Tope art. 9 ley 24.463 Devolucion de descuentos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Regimen especial Reajustes Seguridad social


¿Quién es el actor?

Soler, Marta Viviana.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; impugnación del descuento aplicado por el tope del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre el haber jubilatorio que percibe la actora (beneficio con suplemento Investigador Científico), y petición de devolución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, dispuso el cese del descuento del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de la actora, ordenó la devolución de las sumas retenidas con más sus intereses a tasa pasiva, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; además se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 36, ley 27.423 y art. 68, CPCCN).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "Deviene incuestionable que la parte actora está cobrando un beneficio de ley especial aplicado conforme el decreto 160/05. Ahora bien, el inc. 2 del art. 9 de la ley 24.463 sujeta a la escala de deducciones a 'los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la ley 24.241 que no tuvieren otro haber máximo menor…'. El beneficio de autos se encuentra regulado por un régimen especial que no establece un haber máximo, por lo que el tope mencionado no resulta aplicable, debiendo en consecuencia rechazarse el planteo. Por lo expuesto, corresponde confirmar la resolución recurrida. Por otra parte, y atento a lo señalado supra, corresponde confirmar la orden dispuesta por el juez de grado respecto a la devolución de las sumas retenidas en virtud del art. 9 de la ley 24.463 con más sus intereses a tasa pasiva." "En relación al agravio relativo a la imposición de costas, corresponde confirmar la resolución recurrida, declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
- Disidencia: La Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (art. 3°, ley 23.482), por lo que existe una abstención o disidencia; sin embargo, la decisión que rige es la acordada por mayoría y transcripta en la parte resolutiva.

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