ALESSANDRA, LILIANA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajustes previsionales por PBU, actualización del haber inicial y cuestionamiento de normas de movilidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado con las salvedades indicadas y, además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la demandada y ajustando el pronunciamiento sobre la ley 27.609 conforme al voto del juez Amabile.
¿Quién es el actor?
Liliana Graciela Alessandra.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en haberes previsionales (redeterminación del haber inicial por aportes en relación de dependencia, actualización de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de pautas de movilidad y cuestionamiento de la constitucionalidad de normas y decretos: leyes 27.426, 27.541, 27.609, artículos de la ley 24.241 y 24.463 y DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con los alcances expuestos en el voto que lidera el acuerdo, excepto respecto de lo resuelto sobre la constitucionalidad de la ley 27.609, debiendo estar en ese punto a lo dispuesto por el voto del Juez Amabile; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y ordenó imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Finalmente, e ingresando al tratamiento de los planteos relativos a la aplicación de la ley 27.609, cabe señalar que la cuestión ya ha sido abordada por este Tribunal –por mayoría– en autos “MARSILI, Rodolfo Omar c/ ANSES s/ reajuste de haberes”, expediente N° FBB 13583/2022/CA1, sentencia del 19 de agosto de 2025, cuyos fundamentos se dan aquí por reproducidos para ser breve. Como consecuencia de lo antes dicho, corresponde modificar en este punto la resolución recurrida y declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 para los años 2022 y 2023, con los alcances establecidos en el citado precedente, y disponer la actualización de los haberes mediante incrementos trimestrales calculados conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el INDEC, a aplicarse en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año."
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023, y lo sentenciado por este Tribunal en los autos FBB 5633/2021/CA1 'Lloret, Gabriel Juan c/ Anses, s/ Reajustes varios' a cuyo análisis y fundamentación corresponde remitir por cuestiones de brevedad y de economía procesal."
(Aclaración sobre disidencia) El Juez de Cámara Roberto Daniel Amabile expresó disidencia únicamente respecto de los alcances de la solución propuesta en torno a la constitucionalidad de la ley 27.609: "Respetuosamente habré de dejar sentada mi disidencia con el voto que encabeza el acuerdo, únicamente respecto de lo decidido sobre la constitucionalidad de la ley 27.609. Si bien coincido con la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, discrepo con los alcances de la solución propuesta en el voto que antecede." Esa postura quedó considerada por la Sala respecto del tratamiento de la ley 27.609 conforme se indicó en la parte resolutiva.
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