PIANGATELLI, RAUL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajustes previsionales contra ANSES por movilidad y prescripción. La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
PIANGATELLI, Raúl Omar.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de haber previsional (integración del haber de diciembre de 2020 conforme a la movilidad correspondiente y cuestiones relativas a prescripción).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada con los alcances señalados en el fallo de grado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida. No suscribió la Sra. Jueza de Cámara Silvia M. Fariña.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"La jueza de grado rechazó parcialmente la demanda, admitió la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, ordenó el reajuste por movilidad del haber conforme a la doctrina establecida en autos “Martínez”, aplicó el precedente “Spitale”, impuso las costas por su orden (art. 36 de la ley 27.423) y difirió la regulación de honorarios."
"La jueza de grado... ordenó, conforme la doctrina establecida en autos “Martínez”, integrar el haber previsional de diciembre 2020 con los aumentos que hubieran correspondido por aplicación de la ley 27.426."
"Por último, con relación a las costas de la presente instancia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, hacer aplicación de las pautas de distribución de costas establecidas por el artículo 36 de la ley 27.423 y artículo 68 del CPCCN, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada vencida, todo de acuerdo con el criterio y fundamentos establecidos por la CSJN in re 'Morales, Blanca Azucena c/ Anses s/ Impugnación de acto administrativo' del 22/6/2023..."
- Disidencia relevante: La Sra. Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la parte resolutiva (figura como no suscriptora), por lo que el acuerdo mayoritario quedó conformado por los votos de los Dres. Larriera y Amabile.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: