Logo

ALVAREZ, VIVIANA MARCELA Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso de apelación por suplementos por “Zona” en juicios de Caja de Retiros de la PFA; se confirmó la excepción de cosa juzgada para determinados actores y se revocó la sentencia de primera instancia respecto del reconocimiento del suplemento por “Zona”, con costas por su orden.

Suplemento zona Decreto 380/2017 Cosa juzgada Remunerativo Bonificable Caja de retiros pfa Retroactividad Costas por su orden Ley 21.965 Apelacion


¿Quién es el actor?

Mónica Beatriz Aversano; Julio Domingo Román; Norma Susana Azquibel; Mario Hilario Rolfo; Viviana Marcela Alvarez; Ada Beatriz Guillomia; Horacio Castillo; y otros (diversos actores agrupados en la demanda).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (Ministerio de Defensa por apelación).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable e incorporación al haber de retiro del suplemento denominado “Zona” creado por el Decreto 380/2017, más liquidación retroactiva y demás consecuencias.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la sentencia de primera instancia únicamente en lo que respecta a la excepción de cosa juzgada; en cambio, se hizo lugar al recurso interpuesto por la demandada y se revocó la sentencia de f. 87 en cuanto había reconocido el carácter general/remunerativo/bonificable del suplemento “Zona”. Se difirió la regulación de honorarios y se impusieron las costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "De los términos del decreto 380/17 no surge que el suplemento por “zona” haya sido otorgado a todo el personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados, sino que fue previsto para que lo perciba el personal policial que sea destinado o que se encuentre destinado en las regiones a las que se hizo alusión más arriba; es decir, como un suplemento particular de los que el art. 77, segundo párrafo, de la ley 21.965 autoriza a crear al Poder Ejecutivo 'en razón de las exigencias a que se vea sometido el personal, como consecuencia de la evolución técnica de los medios que equipan a la Institución, o de las zonas, ambientes o situaciones especiales en que deba actuar'." "De tal manera, se concluyó que 'no existen elementos de juicio que permitan sostener la incorporación al haber mensual de la parte actora –con carácter remunerativo y bonificable– del suplemento por “zona”, en tanto no se ha acreditado que la naturaleza de esa asignación difiera de la prevista por el art. 77 de la ley 21.965; es decir, no se ha logrado demostrar que no se trate de un suplemento particular que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado a crear como consecuencia –en el caso– de las zonas en que el personal policial en actividad debe actuar'." "En función de ello... corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la demandada y revocar la sentencia de grado."
- Disidencia o falta de adhesión: La señora Jueza de Cámara Silvia Mónica Fariña no suscribió la resolución (art. 3°, ley 23.482); sus fundamentos, en caso de existir, no integran la decisión de mayoría.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar