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H., R. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora administrativa contra la Agencia Nacional de Discapacidad. La Cámara Federal de Bahía Blanca negó lugar a los recursos de apelación y confirmó la resolución de grado, impuso las costas a la vencida y fijó los honorarios por la segunda instancia en 2,1 UMA ($188.737,50 más aporte previsional y, de ser aplicable, IVA).

Amparo por mora Agencia nacional de discapacidad Costas a la vencida Honorarios Uma Ley 27.423 Contribucion previsional Cpccn art. 68 Camara federal de bahia blanca Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

H., R.

¿A quién se demanda?

Agencia Nacional de Discapacidad.
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (reclamo por demora en dictado de acto administrativo).

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos y, en consecuencia, confirmar la resolución recurrida en lo que fue materia de agravios; imponer las costas de esta instancia a la vencida (art. 68 CPCCN); y fijar los emolumentos del Dr. De Lasa por su actuación en la segunda instancia en 2,1 UMA (equivalente a $188.737,5) más 10% para aporte previsional y, de ser necesario, el porcentaje relativo al IVA. La Sra. Jueza Silvia M. Fariña no suscribió.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos relevantes): "4to. A fin de resolver la cuestión sometida a debate, esto es en lo que respecta al régimen de imposición de costas, entiendo que debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado. Ello debido a que no debe obviarse la circunstancia que originó la presente acción de amparo por mora por parte de la actora, esto es que a la fecha de su deducción se encontraba pendiente el dictado del acto administrativo, razón por la cual surge que fue la actitud morosa de la administración la que colocó en la necesidad de litigar." "5to. Que, examinada la regulación practicada, siendo que el presente proceso no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde valorar la tarea del profesional conforme el art. 16 de la ley 27.423, teniendo en cuenta la calidad de la labor desarrollada, complejidad y novedad de la cuestión planteada, resultado obtenido, probable trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos y trascendencia económica y moral que para el interesado revista. En virtud de los parámetros señalados (arts. 16, 19, 44, 48 y 51 de la ley 27.423), y considerando que la cuestión devino abstracta, corresponde confirmar lo resuelto en la instancia anterior, en la cantidad de 7 UMA, equivalentes en la actualidad a la suma de $629.125 (7 x $89.875–Res. SGA 235/2026) sin perjuicio del valor de la UMA al momento del efectivo pago. A ello debe adicionar el 10% para el aporte previsional (ley 23.987 y ley provincial 6.716) y, de ser necesario, el porcentaje relativo al IVA."
- Disidencia/adhesión: El Juez Leandro S. Picado adhiere al voto de Pablo A. Candisano Mera; la Sra. Jueza Silvia M. Fariña no suscribe la decisión.

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