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GUALTIERI, MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes varios y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios de alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.

Costas Honorarios Intereses moratorios Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Anses Pbu Reajustes previsionales Dnu 157/2018 Competencia y legitimacion pasiva

¿Quién es el actor?

GUALTIERI, MARIA ESTER.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes previsionales (PBU y otros reajustes varios), impugnación de retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivos, cuestionamiento de normas administrativas (Resolución SSS 06/09) y constitucionalidad de normas (DNU 157/2018 y ley 27.541), y reparación (intereses moratorios, costas y honorarios).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada por haber quedado sustancialmente vencida; y se regularon los honorarios en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Confirmar la sentencia apelada en los términos del presente. II.- Declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida (cfr. artículos 68 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). III.- Regular los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, hágase saber, publíquese y, oportunamente, devuélvase los autos al Juzgado de origen."

"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Morales, Blanca Azucena” (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."

"En cuanto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados “SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS”. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordenó la actualización de la PBU."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia relevante; el acuerdo final fue unánime en lo dispositivo (firmado por las/los Jueces de Cámara indicados).

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