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PARRUCCI ROBERTO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor ajustes varios contra ANSES por reajustes y retroactivos. La Cámara declaró desierto el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia apelada, además de declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, imponer costas por su orden y regular honorarios en esta Alzada en 30% de lo fijado en primera instancia.

Anses Reajustes Retroactivos Recurso de apelacion Desierto Confirmacion Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios (30%).


¿Quién es el actor?

PARRUCCI ROBERTO HUGO.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios y liquidación de sumas retroactivas ante ANSES (reajuste de haberes, fecha inicial para el cómputo de retroactivos y honorarios profesionales).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la demandada; se confirmó la sentencia apelada; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 y se impusieron las costas por su orden; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "1.
- Ingresando al estudio del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia apelada, indicaré que fue notificada en los términos del artículo 259 del C.P.C.C.N. mediante cédula electrónica y no presentó su memorial de agravios en tiempo y forma. Por lo tanto, en virtud del tiempo transcurrido y lo previsto por el artículo 266 del C.P.C.C.N. corresponde declarar desierto el recurso interpuesto." "En cuanto al agravio referido a la fecha inicial para la liquidación de las sumas retroactivas, la cuestión a dirimir en la presente causa es sustancialmente análoga al planteo de la parte actora en los autos FRO 13016994/2013 caratulados: 'LARROSA, DAVID c/ ANSES s/ REAJUSTE DE HABERES' y que fue rechazado por esta Sala mediante Acuerdo del 27 de julio de 2018, a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitirnos por razones de brevedad y economía procesal. En aquella oportunidad, esta Sala sostuvo que la solicitud de turno no puede equipararse al reclamo administrativo, por cuanto no exterioriza una petición efectiva ante el organismo ni permite la intervención de la Administración para revisar, corregir o convalidar lo planteado." "Por lo tanto, corresponde confirmar la fecha de presentación del reclamo administrativo como punto de partida para el cómputo retroactivo, desestimándose el agravio introducido." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el 36 de la ley 27.423."
- Votos/diferencias: No se registra disidencia en el Acuerdo; ambos vocales (Andalaf Casiello y Pineda) adhieren en lo sustancial y la resolución consta como acordada.

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