ESTRADA, SERGIO EDGARDO CIRO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Demandaron por reajuste de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, impuso las costas por su orden y reguló honorarios de alzada en un 30% de los de primera instancia.
¿Quién es el actor?
ESTRADA, SERGIO EDGARDO CIRO.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes previsionales. Se debatieron la procedencia del reajuste, la aplicación del precedente "Makler, Simón" para computar aportes como servicios autónomos, la tasa de interés aplicable y la constitucionalidad del artículo 3 de la Ley 27.426 y del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala A, confirmó la sentencia apelada; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; impuso las costas por su orden (cfr. art. 71 CPCCN y art. 36 ley 27.423); y reguló los honorarios de los profesionales en alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Se ordenó insertar, publicar y devolver los autos al Juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"en relación a la pretensión del actor de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 3 de la ley 27.426, cabe señalar que tal normativa no fue refutada de inconstitucional al interponer la demanda, en virtud de lo normado por el artículo 277 del CPCCN no habremos de pronunciarnos al respecto."
"En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018. En virtud de ello y el resultado obtenido corresponde distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 71 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
"En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241..."
- Votos: Los Dres. Silvina María Andalaf Casiello y Elida Vidal "adherimos al voto del vocal preopinante por coincidir en lo sustancial con la solución propuesta". No se registra disidencia en la parte dispositiva.
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