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VILLA, EDGARDO NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional contra ANSES por reajustes varios y cómputo de servicios autónomos. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de oficio del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios en esta Alzada.

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Actor: VILLA, EDGARDO NORBERTO. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales y redeterminación del haber inicial considerando aportes computados como servicios autónomos; impugnación de topes legales y de normas regulatorias (p. ej. Res. SSS 06/09 y DNU 157/2018).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en todos sus términos; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; se regularon los honorarios de los profesionales en esta Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "1. Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada." "3. En cuanto a la errónea aplicación del precedente de la C.S.J.N. 'Makler, Simón', cabe señalar que atento que el actor posee aportes computados como servicios autónomos, es pacífica la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como así también de los tribunales inferiores, en cuanto entienden que su doctrina resulta plenamente aplicable para redeterminar el haber inicial de los beneficios previsionales que fueron adquiridos bajo la ley 24.241, dado que la situación de los que obtuvieron su jubilación o pensión conforme esa ley, no difiere de los que lo han hecho al amparo de la ley 18.038. Por lo tanto, habré de rechazar el agravio formulado por la ANSeS sobre este punto y confirmar lo resuelto por el a quo." "6. En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto." Disidencia: No existe voto en disidencia; la resolución se adoptó por mayoría (votos de los Dres. Pineda, Andalaf Casiello y Vidal).

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