VICO, MANUEL CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Reclamo por reajustes previsionales y aplicación de topes e impuesto a las ganancias contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 y, de oficio, declaró la inconstitucionalidad del artículo 3° del DNU 157/2018, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
VICO, MANUEL CARLOS.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales (PBU y retroactivos), impugnación de la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426, tratamiento de topes legales y retención del impuesto a las ganancias; además discusión sobre costas y aplicación del criterio Morales (CSJN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del fallo; revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3° del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018; e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida. Se ordenó la inscripción, publicación y devolución de los autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos claves):
"2. En cuanto al agravio respecto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426, se señala que pese al criterio sostenido por ambas salas de este Tribunal... atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos”... corresponde modificar la postura sostenida en los fallos mencionados y revocar la sentencia apelada en cuanto declaró la inconstitucionalidad del artículo 2° de la 27.426."
"6. En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
Voto concurrente/diferente: la Dra. Silvina María Andalaf Casiello manifestó su criterio respecto del impuesto a las ganancias: "entiendo que debería quedar exento del impuesto a las ganancias la totalidad del retroactivo reconocido en autos." No obstante, la Dra. Andalaf adhirió en lo sustancial al voto preopinante y ese fue el sentido del Acuerdo.
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