LACOMBE, GLADYS VILMA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada, regulando honorarios del 30% sobre los fijados en primera instancia.
¿Quién es el actor?
LACOMBE, Gladys Vilma.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; y se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se les fije en primera instancia. Se ordenó la inscripción, publicación y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ingresando al agravio dirigido a cuestionar el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por el recurrente, la sentencia dispuso que se actualicen conforme lo establecido en el artículo 3° de la ley 27.426. Por ello, habré de rechazar el planteo."
"Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 'SPESSOT, Daniel Antonio C/ ANSeS S/ Reajustes Varios'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia apelada."
"En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423. Así voto."
- Votos y disidencias: El acuerdo mayoritario se integró por los Dres. Aníbal Pineda y Silvina M. Andalaf Casiello, quienes coincidieron en la solución. No consta voto en disidencia. Se hizo la salvedad de que el Dr. Fernando Lorenzo Barbara no participó por haber cesado en sus funciones.
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