Incidente Nº 70 - IMPUTADO: BAILAQUE, MARCELO MARTÍN s/Audiencia de plazo de medida de coerción o cautelar (art. 223, 8vo. Párr, CPPF)
Las partes (MPF, imputado y defensa) solicitaron la prórroga de las medidas cautelares personales y patrimoniales; el Juzgado de Garantía hizo lugar y prorrogó dichas medidas hasta la audiencia de control de la acusación o hasta el 20 de mayo de 2026, por resultar necesarias e idóneas.
- Actor (quién solicita): El representante del Ministerio Público Fiscal, doctor Matías Scilabra, conjuntamente con el imputado Marcelo Martín Bailaque y sus defensores, doctores Alejandro Parolo y Claudio Puccinelli.
- Demandado / afectado: Marcelo Martín Bailaque (imputado sobre quien pesan medidas coercitivas).
- Objeto de la petición: Prórroga de las medidas de coerción personal y patrimonial que pesan sobre Marcelo Bailaque, en las mismas condiciones y alcances de la prórroga anterior, hasta la audiencia de control de la acusación o, en su defecto, hasta el 20 de mayo de 2026.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la prórroga solicitada y se prorrogó la medida de coerción personal y patrimonial impuesta a Marcelo Bailaque hasta la audiencia de control de la acusación o hasta el 20/05/2026 (lo que ocurra primero). Además, se ordenó el pase a la Oficina de Gestión Judicial.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En estas condiciones, resultando que la cuestión a resolver no se encuentra controvertida por ninguna parte involucrada, la función jurisdiccional está limitada a verificar la legalidad de lo acordado, ya que la ausencia de contradictorio priva al órgano judicial a tener que ingresar a analizar el fondo del caso."
"Debo señalar que, en concordancia con lo ya resuelto, lo peticionado resulta necesario e idóneo para lograr la comparecencia del encartado cuando este sea requerido."
(Resolución final:) "I. Prorrogar la medida de coerción personal y patrimonial impuesta a Marcelo Bailaque hasta la audiencia de control de la acusación o hasta el día 20 de mayo del año 2026; circunstancia que ocurra primero (conforme artículo 210, inciso \"j\", 219 y concordantes del Código Procesal Penal Federal). II. Practíquese el pase a la Oficina de Gestión Judicial, a sus efectos.-"
- Disidencias: No se registra disidencia; la decisión es del Juez de Garantía que actuó conforme a lo solicitado por las partes.
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