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Incidente Nº 2 - DENUNCIADO: ALCARAZ, MAIA SOLANGE Y OTROS s/Cuestión de competencia (Art.48 del CPPF)

Incidente de competencia en investigación por infracción a la Ley 23.737. El tribunal hizo lugar a la excepción fiscal, rechazó la competencia federal y devolvió las actuaciones a la magistrada de origen para su remisión a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe y, en su caso, posterior elevación a la Corte Suprema de la Nación.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dr. Martín Gambacorta).
- Demandados / legitimados pasivos: imputados María Solange Alcaraz; Mariana Leonela Cantero; Luzmila Melani Barrias; Dylan Lautaro Cantero; Sebastián Alejandro Reyna.
- Objeto de la demanda: Incidente de incompetencia (art. 37 inc. A, arts. 47 y 48 del C.P.P.F.) en una investigación por infracción a la Ley 23.737, con controversia sobre si continúa la tramitación en la justicia federal o en la justicia provincial y existencia de recurso de inconstitucionalidad interpuesto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción planteada por la fiscalía, se rechazó la competencia atribuida a la justicia federal y se devolvieron las actuaciones a la magistrada de origen para que remita las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, a fin de que ésta tome conocimiento del recurso de constitucionalidad y, posteriormente, se eleve a la Corte Suprema de la Nación conforme a lo decidido por la Corte provincial. Además, se puso a disposición de la Oficina de Gestión Judicial a los detenidos, bienes y legajo fiscal, y se ordenó notificar individualmente a los detenidos en su lugar de detención.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Hace saber lo resuelto por la Dra. Hernández mediante resolución 85 de fecha 05 de marzo. Solicita se rechace nuevamente la atribución de competencia y vuelvan las actuaciones al fuero ordinario. Aclara que, consultado con representantes del MPF, se ha interpuesto el recurso de inconstitucionalidad y que las actuaciones fueron elevadas a la CSJN." "Ese Ministerio entiende que, el artículo 3 in fine de la Ley 26.052 no se puede tornar operativo cuando existe un recurso interpuesto pendiente en relación a la decisión tomada por la magistrada en segunda instancia." "Brinda los motivos de su decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE: 1.
- HACER LUGAR a la excepción planteada por la fiscalía y, en virtud de ello, RECHAZAR la competencia atribuida y DEVOLVER las actuaciones a la magistrada de origen, a través de la Oficina de Gestión Judicial de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de que remita las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe..."
- No consta voto en disidencia; la resolución emitida por el juez unipersonal constituye la decisión.

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