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Legajo Nº 34 - IMPUTADO: INSAURRALDE, BRIAN NAHUEL s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL

La defensa solicitó la incorporación de Brian Nahuel Insaurralde al período de prueba de la ejecución penal. La Cámara rechazó el pedido por informes técnico-criminológicos y dictamen fiscal desfavorables que destacan correctivos disciplinarios y déficits en conducta y convivencia.

Incorporacion al periodo de prueba Ley 24.660 Ejecucion penal Conducta Concepto Correctivos disciplinarios Informe tecnico-criminologico Ministerio publico fiscal Rechazo Convivencia


¿Quién es el actor?

La defensa, a cargo del Dr. Andrés R. Pennisi, en representación de Brian Nahuel Insaurralde.

¿A quién se demanda?

Procedimiento de ejecución penal ante el Tribunal Federal de Juicio N°3 de Rosario; intervención del Ministerio Público Fiscal que se opuso.
- Objeto de la demanda: Solicitud de incorporación al período de prueba previsto en el art. 15 de la ley 24.660.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la incorporación de Brian Nahuel Insaurralde al período de prueba.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "El Dr. Ignacio Luis Falconi, acompañó su dictamen de fecha 25.02.2026, en el que entendió que corresponde el rechazo de la solicitud efectuada por la defensa. Para así dictaminar, el acusador público puso de resalto que el Sr. Insaurralde 'ha registrado dos correctivos disciplinarios
- infracciones graves-las cuales han quedado firmes luego de revisión judicial, influyendo de manera negativa en la conducta del interno y por la que se resolviera la reducción de un punto en su guarismo conductual. Intramuros, si bien, se encuentra cumpliendo los objetivos propuestos por las diferentes áreas de tratamiento, ha sido exhortado por la División Seguridad Interna, a fin de que respete las normas que rigen el orden, la disciplina y la buena convivencia.'" "Conforme se desprende de las constancias obrantes en el presente legajo, el condenado ha cumplido el requisito temporal, mas no así el relativo al concepto establecido en el art. 15 de la ley de Ejecución Penal para acceder al período de prueba." "De la situación descripta se desprende que Insaurralde si bien ha demostrado avances en su tratamiento individual, es necesario que enfatice en el fortalecimiento de sus procesos reflexivos, particularmente en lo atinente a la internalización de las normas de convivencia y al reconocimiento crítico de aquellas conductas que han incidido negativamente en su desempeño intramuros."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia en el documento.

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