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Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MARINO TAMAGNO, SOFÍA ANDREA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de homologación de acuerdo pleno por investigación de tráfico de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Sofía Marino Tamagno y a Candela Pérez López a tres años de prisión condicional, multa de veintitrés unidades fijas, costas y reglas de conducta, además del decomiso de bienes y teléfonos secuestrados.

Procedimiento abreviado Acuerdo pleno Trafico de estupefacientes Participacion secundaria Condena condicional Reglas de conducta Decomiso Multas Tasas de justicia Cppf


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (representado por Santiago C. Alberdi).
- Demandadas / Imputadas: Sofía Andrea Marino Tamagno (DNI 39.120.591) y Candela Azul Pérez López (DNI 41.603.805).
- Objeto de la actuación: Audiencia de homologación de acuerdo pleno (procedimiento abreviado) por la investigación del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5º inc. "c" y 11 inc. "c" ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud de acuerdo pleno y se homologó el acuerdo presentado; se condenó a ambas imputadas como partícipes secundarias a la pena de tres (3) años de prisión condicional y multa de veintitrés (23) unidades fijas, se les impusieron reglas de conducta por el término de la condena, se les ordenó el pago de tasas de justicia por $4.700, se decretó el decomiso de bienes y teléfonos detallados y se difirió la destrucción del material estupefaciente hasta que se resuelva la situación procesal de otras personas vinculadas al expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I. HACER LUGAR a la solicitud de ACUERDO PLENO y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 323, y siguientes, del CPPF." "II. CONDENAR a Sofía Andrea Marino Tamagno a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL y multa de veintitrés (23) unidades fijas y costas, por encontrarla partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 26, 29, inc. 3º, 40, 41, 46 del CP; y arts. 5º, inc. 'c', en función del 11, inc. 'c', de la ley 23.737; arts. 386, 387 y 388 del CPPF)." "IV. CONDENAR a Candela Azul Pérez López a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL y multa de veintitrés (23) unidades fijas y costas, por encontrarla partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas..."
- Otros considerandos relevantes consignados en la audiencia: el fiscal sostuvo que, conforme a las evidencias y análisis de los teléfonos secuestrados y con acuerdo de la defensa, las imputadas ocuparon un rol de participación secundaria, limitándose a cumplir órdenes de otra persona; se consignó que ambas no registran antecedentes penales y que asistieron a la audiencia en libertad. No hay votos en disidencia registrados.

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