Incidente Nº 12 - IMPUTADO: MARINO TAMAGNO, SOFÍA ANDREA Y OTRO s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)
Audiencia de homologación de acuerdo pleno por investigación de tráfico de estupefacientes. El Juzgado homologó el acuerdo pleno y condenó a Sofía Marino Tamagno y a Candela Pérez López a tres años de prisión condicional, multa de veintitrés unidades fijas, costas y reglas de conducta, además del decomiso de bienes y teléfonos secuestrados.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representado por Santiago C. Alberdi).
- Demandadas / Imputadas: Sofía Andrea Marino Tamagno (DNI 39.120.591) y Candela Azul Pérez López (DNI 41.603.805).
- Objeto de la actuación: Audiencia de homologación de acuerdo pleno (procedimiento abreviado) por la investigación del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 5º inc. "c" y 11 inc. "c" ley 23.737).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud de acuerdo pleno y se homologó el acuerdo presentado; se condenó a ambas imputadas como partícipes secundarias a la pena de tres (3) años de prisión condicional y multa de veintitrés (23) unidades fijas, se les impusieron reglas de conducta por el término de la condena, se les ordenó el pago de tasas de justicia por $4.700, se decretó el decomiso de bienes y teléfonos detallados y se difirió la destrucción del material estupefaciente hasta que se resuelva la situación procesal de otras personas vinculadas al expediente.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"I. HACER LUGAR a la solicitud de ACUERDO PLENO y HOMOLOGAR el acuerdo presentado por las partes en los términos del artículo 323, y siguientes, del CPPF."
"II. CONDENAR a Sofía Andrea Marino Tamagno a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL y multa de veintitrés (23) unidades fijas y costas, por encontrarla partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas (arts. 26, 29, inc. 3º, 40, 41, 46 del CP; y arts. 5º, inc. 'c', en función del 11, inc. 'c', de la ley 23.737; arts. 386, 387 y 388 del CPPF)."
"IV. CONDENAR a Candela Azul Pérez López a la PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN CONDICIONAL y multa de veintitrés (23) unidades fijas y costas, por encontrarla partícipe secundaria penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio, agravado por la intervención de tres o más personas..."
- Otros considerandos relevantes consignados en la audiencia: el fiscal sostuvo que, conforme a las evidencias y análisis de los teléfonos secuestrados y con acuerdo de la defensa, las imputadas ocuparon un rol de participación secundaria, limitándose a cumplir órdenes de otra persona; se consignó que ambas no registran antecedentes penales y que asistieron a la audiencia en libertad. No hay votos en disidencia registrados.
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