Incidente Nº 1 - ACTOR: SANCHO, EDUARDO ENRIQUE DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por la derechohabiente de Sancho para reclamar diferencias previsionales por el período 06/10/2015 al 31/08/2025. La jueza aprobó la liquidación por $14.657.345,29, fijó el haber mensual reajustado en $544.879,07 desde agosto de 2025, rechazó las excepciones de ANSeS y ordenó el pago y la ejecución con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Dra. Diana María Brau, en su carácter de derechohabiente y apoderada, por el fallecimiento del Sr. Sancho, Eduardo Enrique.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para el cumplimiento y liquidación de diferencias previsionales/reajustes de haberes por retroactivos. Pericia contable realizada y controvertida por las partes.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 29/10/2025 por la suma de $14.657.345,29 correspondiente al período 06/10/2015 al 31/08/2025 y se dejó establecido un haber mensual reajustado para agosto de 2025 de $544.879,07; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución y el pago a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) “PRIMERO: Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna.”
2) “Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso...” (cita sobre la valoración de la pericia).
3) “Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.”
4) Sobre el reajuste de la PBU y precedentes: la magistrada adhiere a lo resuelto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y a la jurisprudencia de la CSJN, citando causas (vgr. “LOPEZ, Osvaldo Ricardo c/ ANSES…”, “AMAT JUAN ALBERTO…”, y precedentes de la CSJN en materia de impuesto a las ganancias y reajustes).
5) Respecto de las excepciones: “Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia ... por lo que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta.”
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la resolución es de la jueza de grado y consta como pronunciamiento final.
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