Incidente Nº 1 - ACTOR: GUTIERREZ, PEDRO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Gutierrez contra ANSES por diferencias previsionales y reajuste de haber. El Juzgado Federal aprobó la liquidación pericial por $24.004.221,13 (periodo 25/10/2011 a 30/09/2025), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó el pago mensual del haber reajustado de $940.775,90 a partir del mes posterior a la firmeza.
¿Quién es el actor?
Gutierrez, Pedro (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de ejecución de sentencia para pago de diferencias previsionales y reajuste de haber conforme sentencias previas; aprobación de liquidación practicada por perito oficial.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 22/10/2025 por $24.004.221,13 por el período 25/10/2011 al 30/09/2025, y se declaró un haber reajustado a septiembre de $940.775,90; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES, se ordenó llevar adelante la ejecución para que la demandada abone las diferencias impagas y se dispuso el pago mensual del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento. Se impusieron las costas a ANSES y se regularon honorarios y pericia según la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720). ... Cualquiera que sean los conocimientos que pueda tener el juez, éste no puede actuar como perito..."
2) "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan."
3) "Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor, remitiéndose a la liquidación oportunamente realizada. ... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el acto resolutivo; la decisión consignada en la parte resolutiva es la adoptada por el Juzgado.
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