SILEONI, SERGIO JOSE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra A.R.C.A. por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal Nº2 de Rosario hizo lugar al amparo, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 respecto de las prestaciones previsionales y ordenó que cesen las retenciones y se reintegren las sumas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Sr. Sergio José Sileoni.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero; en el libelo la demandada actuó como la Administración Federal de Ingresos Públicos — AFIP).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430) respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios del actor; se pidió la cesación de descuentos y la devolución de sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar al amparo, se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 —en su aplicación a los haberes previsionales del actor—, se ordenó a la demandada que cese las retenciones por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor y proceda a la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto con más intereses (según lo previsto en el considerando tercero). Además se impusieron las costas a la demandada y se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
“Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal”.
“Por tal motivo, y en virtud de la decisión adoptada por ambas salas de nuestra Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re ‘García’ y fallos dictados con posterioridad, en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, y su alcance en relación con las prestaciones previsionales. (…) En función de lo supra expuesto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430– conf. Texto ordenado decreto 824/2019
- para este caso y en consecuencia, ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias en relación con los haberes de jubilación del accionante, por todo el plazo no prescripto, con más intereses, ello así conforme lo peticionado en el escrito de demanda.”
- Intereses y prescripción: el reintegro alcanza a los períodos no prescriptos conforme al art. 56 de la Ley de Procedimientos Tributarios (acciones para exigir el recupero o devolución prescriben a los cinco años, contados desde el 1° de enero del año siguiente a la fecha desde la cual sea procedente el reintegro). Los intereses se calcularán conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. hasta su efectivo pago (considerando además el interés previsto en el considerando tercero del fallo).
- Costas: impuestas a la demandada vencida.
- Disidencias: no se advierte voto en disidencia en el pronunciamiento; la resolución es de la jueza de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: