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SALVATIERRA, ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Recurso de apelación por reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocó la orden sobre la movilidad del haber y la regulación de honorarios, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada.

Anses Reajuste de haberes Movilidad del haber Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423 Seguridad social Apelacion


¿Quién es el actor?

SALVATIERRA, ANA MARÍA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste de haberes, pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada respecto de los puntos materia de agravios, revocó lo ordenado sobre la movilidad del haber y la regulación de honorarios, declaró de oficio inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida; además reguló los honorarios de los profesionales de la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia. Insértese, publíquese y devuélvanse los autos al Juzgado de origen (fecha de firma: 26/03/2026).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes): "3°) En cuanto al agravio de la parte actora sobre la movilidad, cabe señalar que del escrito de la demanda interpuesto surge que no fue objeto de reclamo, por lo que corresponde hacer lugar al agravio y revocar la sentencia en este punto." "7°) En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón a la accionada, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto." "9°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los tres magistrados suscriben el acuerdo.

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