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HARTMAN, SUSANA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió accion contra ANSeS por reajustes de haberes y pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario - Sala B confirmó la sentencia apelada, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

HARTMAN, SUSANA BEATRIZ (actora).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
- demandada.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; se reclamó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas (reajustes de haberes previsionales).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistida a la actora del recurso de apelación que ella había interpuesto; se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423. Se ordenó la inserción, publicación y devolución de autos al juzgado de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "1º) La demandada se agravió de: el tratamiento dado a la PBU y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 24 inciso a) de la ley 24.241. Reiteró la reserva del Caso Federal." "2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados “MARCONI, Carlos Raúl c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte N° FRO 16468/2023/CA1, Acuerdo del 29/05/2025 de esta Sala “B” -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo “Quiroga” de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio." "4°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”."
- Votos y disidencias: No se registra disidencia en el texto del Acuerdo; se consignó que el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por cese en sus funciones.

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