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RALLO, RAUL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo previsional por recalculo de haber y movilidad contra ANSeS. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda de Rallo y ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.

Renta previsional Anses Recalculo de haber Movilidad previsional Diferencias retroactivas Prescripcion (art. 82 ley 18.037) Costas Honorarios diferidos Interes bcra Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Rallo Raúl.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber inicial y la movilidad correspondiente; se solicita la correcta liquidación del haber inicial y la movilidad, con pago de diferencias retroactivas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó a ANSeS que proceda al pago del haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos; se impusieron las costas a la demandada; se difirió la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria; se ordenó registro y notificación por vía electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "I) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Rallo Raul, conforme lo expresado en los considerandos que anteceden y doy por reproducidos y ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social, que proceda al pago del haber recalculado y diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos precedentes." "Al ser el reclamo de fecha 28/10/2022, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 28/10/2020, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." "La suma resultante generará un interés de tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A (conf C.S., Fallos 325:1185; 327:1343 327:3721...)." "II) Imponer las costas a la demandada." "III) Atento la ausencia de base arancelaria, sin perjuicio de lo normado por el art. 52 de la ley 27.423, he de diferir la regulación de honorarios de los profesionales para su oportunidad..." Además, el fallo expone los criterios que guiaron el cálculo: remisión a precedentes del juzgado (p. ej. "DENHOFF OLGA SUSANA C/ANSES..."), consideración de la normativa aplicable para el recalculo del haber inicial (ley 24.241 y, de corresponder, art. 3 de la ley 27426 o la ley 27609 y 27.609 para la movilidad) y la aplicación del criterio de prescripción conforme art. 82 ley 18.037, determinando el inicio del cómputo de diferencias desde el 28/10/2020. No se registra voto en disidencia.

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