ATENSIA, MARTA ALICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a la ANSeS por reajustes y cálculo de haberes y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, dispuso costas de la instancia por su orden y reguló honorarios al 30% de lo que se fijó en primera instancia.
¿Quién es el actor?
ATENSIA, MARTA ALICIA.
¿A quién se demanda?
A.N.Se.S. (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 157/2018; impuso las costas de esta instancia por su orden conforme al artículo 68, 2° párr. del CPCCN por remisión del artículo 36 de la ley 27.423; y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en el recurso en el 30% de lo que respectivamente se les reguló en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes):
"La parte actora se agravió de la aplicación del art. 3 de la ley 27.426 para la actualización de las remuneraciones, y en su lugar solicitó que se ordene aplicar el índice ISBIC hasta el 28/02/2009 y de allí en adelante los aumentos generales."
"Ingresando al estudio de la queja de la accionante sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, corresponde señalar que, contrariamente a lo expuesto por la recurrente, la sentencia apelada ordenó que se actualicen conforme el índice establecido en el artículo 4 de la ley 27.609, lo que cabe confirmar atento la fecha de adquisición del beneficio. Por lo que habremos de rechazar el agravio."
"mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el acuerdo final; la Parte Resolutiva final es la decisión de la mayoría.
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