TOÑANEZ, ELVIRA ESTER c/ ANSES s/PENSIONES
La actora demandó a ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. El Juzgado Federal nº2 hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y reconoció la pensión por fallecimiento calificando al causante como aportante irregular con derecho, con pago retroactivo y plazo de cumplimiento de 30 días.
¿Quién es el actor?
Toñanez Elvira Ester.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa RLI-AA 02260/24 que denegó el otorgamiento de la pensión directa por fallecimiento del cónyuge, solicitando la nulidad del acto y el reconocimiento de la pensión.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se revocó el acto administrativo impugnado y se otorgó el beneficio de pensión directa por fallecimiento a favor de la actora por el fallecimiento de su esposo Antonio De Jesús Vallejos, calificándolo como aportante irregular con derecho; la demandada deberá abonar la prestación con las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas, en el plazo de 30 días. Se impusieron las costas a la demandada y se diferirá la regulación de honorarios por ausência de base arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, considerando la fecha en que comenzó a prestar servicios, y que acreditó más de 19 años de labores con aportes, cabe concluir que aportó al sistema durante la mayor parte de su vida activa. En este sentido, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha propiciado una interpretación amplia del Decreto 460/99, a partir del precedente 'Tarditti, Marta Elena' (Fallos: 329:576)..."
"El conjunto normativo de un sistema de seguridad social debe estar orientado en función de la protección del individuo ante las contingencias sociales. Sobre la base de ellas y de la naturaleza alimentaria de las prestaciones, el carácter sustitutivo de los beneficios hace caer a un plano secundario el momento en que se pida."
"Corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, y conceder a la actora el beneficio de pensión solicitado, fijando como fecha inicial de pago el 14/10/2023 por aplicación del art. 82 párrafo 2º de la ley 18.037."
"Que, en cuanto a los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483)."
"En cuanto al plazo de cumplimiento, siendo que estamos ante la revocación de un acto administrativo que denegó el beneficio del titular y no a un pedido de reajuste de haberes, teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación, entiendo que no resulta aplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24463, debiendo la demandada cumplimentar lo aquí dispuesto en el plazo de 30 días."
(No existen votos en disidencia en el fallo; la decisión corresponde íntegramente al juzgador que suscribe.)
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