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LOPEZ, JUANA LUCINDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora cuestionó judicialmente la resolución de ANSES que le afecta su beneficio previsional. El Juzgado Federal de Rosario declaró la incompetencia territorial y ordenó remitir las actuaciones al Juzgado Federal de San Miguel de Tucumán por ser ese el domicilio real de la actora.

Anses Incompetencia territorial Remision de autos Domicilio del actor Ley 24.463 Decreto 525/95 Proceso sumario Seguridad social Juzgado federal San miguel de tucuman.


¿Quién es el actor?

Juana Lucinda López (por apoderado).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Impugnación judicial de la Resolución de fecha 19/12/2025 dictada por la UDAI Tucumán, Expte. 024-27-14330871-0-357-1, Beneficio N° 140080549509.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal N.º 2 de Rosario para intervenir en la causa y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Federal que por turno corresponda en la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán; se ordenó registro y notificación por cédula electrónica e informar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN (Acordada CSJN 10/2025). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "PRIMERO: De las constancias obrantes en autos surge que el domicilio real de la actora corresponde a la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, y previo a todo trámite corresponde, emitir pronunciamiento acerca de la competencia de la justicia federal para entender en la presente causa. Ello toda vez que, por un lado, las leyes sobre jurisdicción y competencia son de orden público y no depende de la voluntad de las partes su aplicación (FALLOS 14:280; 151:324). Por otro lado, el carácter limitado y de excepción propio de la competencia federal no permite que ella surja de la voluntad expresa o tácita de las partes (FALLOS: 190:170, en igual sentido 24:433; 142:169 y otros).-" "A la luz de lo expuesto cabe citar lo dispuesto por el art. 15 de la ley 24.463 (modificado por el art. 3 de la ley 24.655) en cuanto reza que: 'las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el CPCCN, con las modificaciones introducidas en la presente ley. La Administración Nacional de la Seguridad Social actuará como parte demandada. Para la habilitación de la instancia no será necesaria la interposición de recurso alguno en sede administrativa' y lo reglamentado por el Decreto 525/95 que establece: 'los procesos a que alude el art. 15 de la ley que se reglamenta podrán promoverse indistintamente, a elección del actor, ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, o al Juzgado Federal con asiento en la provincia que corresponda al domicilio del accionante'." "Resultando que el domicilio real de la actora se encuentra en la ciudad de San Miguel de Tucumán, atento lo dispuesto por el Decreto Reglamentario citado y el art. 5 inc. 3 del C.P.C.C.N. corresponde declarar la incompetencia territorial de este tribunal." No hay votos en disidencia en esta resolución.

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