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RODRIGUEZ, LAURA SUSANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES para que suprima el límite de atenciones virtuales y recepcione todas las solicitudes de cobro de honorarios judiciales antes del 31/07/2026. El Juzgado Federal N°2 rechazó la medida cautelar innovativa por no acreditarse prima facie el peligro en la demora necesario para su otorgamiento.

Amparo Medida cautelar innovativa Anses Honorarios profesionales Atencion virtual Peligro en la demora Ley 26.854 Verosimilitud del derecho Prevision presupuestaria Juzgado federal


¿Quién es el actor?

Dra. Laura Susana Rodríguez (actora, por derecho propio, con patrocinio letrado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de amparo y de medida cautelar innovativa para que ANSES suprima el límite máximo de atenciones virtuales y recepcione todas las solicitudes de cobro de honorarios profesionales devengados en causas judiciales firmes y consentidas, o que habilite su recepción presencial, antes del 31/07/2026 para que puedan ser incluidas en la previsión presupuestaria del año.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la medida cautelar solicitada por la Dra. Susana Laura Rodríguez por los fundamentos del pronunciamiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Adviértase que se procura el dictado de una medida cautelar innovativa. En tal sentido, es jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que la medida cautelar innovativa es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, habida cuenta de que configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica una mayor prudencia en los recaudos que hacen a su admisión (confr. Fallos 316:1833; 318:2431; 319:1069, entre otros)." "Para establecer su viabilidad, es preciso tener en cuenta que la verosimilitud en el derecho y el peligro irreparable en la demora constituyen los requisitos específicos de fundabilidad de toda pretensión cautelar. A tales recaudos es menester sumar los adicionales dispuestos por la ley 26.854, regulatoria del régimen de medidas cautelares en las que es parte o interviene el Estado Nacional." "En efecto, en el caso, la actora no ha acreditado –salvo la imposibilidad de ingresar las solicitudes de pago de sus honorarios que superaran el límite de quince
- que su subsistencia dependa de la anticipación del derecho que ha venido a reclamar con esta acción y, por ende, la irreparabilidad del daño en el caso concreto, requisito este propio de la innovativa que se pretende." "Al respecto, cabe señalar que la sola invocación del carácter alimentario de los honorarios profesionales no resulta suficiente para tener por verificado el extremo bajo examen." "Asimismo, no podemos soslayar que, del reclamo efectuado en relación al ingreso de las solicitudes antes del 31/07/2026 para su consideración en la previsión presupuestaria del año en curso, no se infiere un perjuicio actual y concreto que justifique la adopción de la medida solicitada."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es de un/a juez/a de primera instancia que resolvió el rechazo.

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