Legajo Nº 35 - IMPUTADO: CONCETTI, HERNAN DIEGO s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
Recurso de inconstitucionalidad contra resolución en legajo de ejecución penal. La Cámara Federal concedió el recurso, emplazó al interesado conforme art. 464 del CPPN, tomó las reservas y elevó el legajo a la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Coadyuvante (interpusieron el recurso en representación/interés del imputado Hernán Diego Concetti).
- Demandado / Resolución impugnada: Resolución n.º 128/2026-EP que figura a fs. 33/38 (del Tribunal Federal de Juicio N°3 de Rosario).
- Objeto de la demanda: Se impugna la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad y negó la incorporación del Sr. Hernán Diego Concetti al régimen de salidas transitorias; se solicita se declare la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del CP.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante contra la resolución n.º 128/2026-EP; se emplazó al interesado en los términos del art. 464 del CPPN, se tuvieron presentes las reservas formuladas y se formó el legajo para elevarlo a la Cámara Federal de Casación Penal. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Que, de seguido corresponde analizar si el recurso deducido por el Defensor Público Coadyuvante, cumple con los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal exige, precisamente en los artículos 432, 438, 456, 457, 463, 474 y 475 del CPPN. En tal sentido, por un lado, cabe señalar que el remedio procesal ha sido interpuesto en legal término, en la primera ocasión en que el agravio constitucional se ha suscitado para el impugnante, por parte de quién tiene legitimación para recurrir y ante el tribunal que dictó la resolución objetada. Por otro lado, el escrito recursivo resulta autosuficiente, en tanto contiene un detalle de las principales circunstancias del caso, los motivos en que se funda y la solución que se pretende. Por lo demás, resta decir que la impugnación efectuada por el recurrente, procura, como primera solución, la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del CP. Por ende, el recurso resulta objeto de revisión por el Superior, según lo normado por el art. 474 del CPPN." Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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