CONTENTO, LILIANA BEATRIZ c/ ARCA (AGENCIA RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) EX AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra A.R.C.A. por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. El Juzgado Federal de 1ra instancia hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 y ordenó la cesación de descuentos y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
LILIANA BEATRIZ CONTENTO, por derecho propio, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
A.R.C.A. (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430 y decreto 824/2019) por su aplicación a haberes previsionales; pedido de cese de retenciones y reintegro de sumas retenidas por el período no prescripto con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad y se declaró la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430, conf. decreto 824/2019). Se ordenó a la demandada que cese los descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y proceda a la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto, con más intereses (interés conforme a la tasa pasiva promedio publicada por el B.C.R.A.). Se impusieron las costas en el orden causado y se difirió regulación de honorarios. Se libró oficio a la Caja previsional y se informó a la CSJN conforme a la acordada mencionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la aplicación del precedente de la Corte Suprema y la presunción de vulnerabilidad: "De tal manera, nótese que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mentado fallo 'García' estableció que: '(…) 8°) Que sin perjuicio del tratamiento diferenciado que ha realizado el legislador respecto del colectivo de los beneficiarios de prestaciones de la seguridad social, en relación al colectivo de los trabajadores activos, corresponde preguntarse si todos aquellos se encuentran en las mismas circunstancias -como para recibir un tratamiento fiscal igualitario
- o si existen condiciones especiales, basadas en un estado de mayor vulnerabilidad (producto de la avanzada edad u otras situaciones particulares como la discapacidad) que permitirían distinguir algunos jubilados, pensionados, retirados o subsidiados de otros. A tal efecto, resulta dirimente definir en la causa los alcances de los principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria, límites constitucionales a la potestad estatal'."
2) Sobre la extensión práctica del precedente y su consecuencia: "De tal manera... se advierte sin hesitación que, la presunción de vulnerabilidad comprende a todos los jubilados y/o pensionados que se encuentran afectados por el tributo en cuestión, más allá de su edad, su condición de salud y el grado de confiscatoriedad que representa dicho impuesto."
3) Resolución concreta del caso: "Por las razones expuestas y en virtud de la jerarquía institucional, corresponde adherir a lo resuelto por ambas salas de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re 'García' ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 79 inc. c) de la ley 20.628... y ordenar a la demandada que cese de realizar el descuento correspondiente al impuesto a las ganancias respecto de los haberes previsionales de la parte actora; que proceda al reintegro de las sumas retenidas... por todo el plazo no prescripto, con más intereses..."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia es de primera instancia dictada por la jueza firmante y el bloque dispositivo final es el que regirá.
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