FLORIBAL, CARLOS ALBERTO c/ UABL SA s/DESPIDO
El actor demandó por liquidación final inexacta y rubros laborales (indemnización por antigüedad, adicional por rescisión, multa art. 80 LCT, ley 25.323, divisas, daño moral). El Juzgado rechazó la demanda por entender que no acreditó las diferencias reclamadas, impuso costas a la parte actora y reguló honorarios conforme a lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Carlos Alberto Floribal.
¿A quién se demanda?
UABL S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por liquidación final inexacta por despido sin expresión de causa (diferencias sobre indemnización por antigüedad; adicional por rescisión; SAC sobre adicional; indemnización art. 2 Ley 25.323; multa art. 80 LCT; divisas devengadas y no pagadas; daño moral por despido discriminatorio; intereses y costas). Petición principal por $1.919.720,29 y total reclamado $4.279.618,10 (según libelo).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda interpuesta por Carlos Alberto Floribal contra UABL S.A., con imposición de costas a la parte actora y regulación de honorarios para los profesionales y perito intervinientes en los montos consignados en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “En ese orden de ideas, concluyó que ‘En consecuencia, a juicio de esta Corte, no resulta razonable, justo ni equitativo, que la base salarial prevista en el primer párrafo del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo...’ (cfr. C.S.J.N. ‘Vizzotti, Carlos A. c/ AMSA S.A. s/ Despido’, Sentencia del 14 de septiembre de 2004). Ello así, en relación al reproche constitucional a los topes dispuestos por el artículo 245 de la L.C.T., no asiste razón al actor, atento a que la liquidación efectuada por la demandada, por el rubro en examen, se corresponde con el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Vizzoti’ expuesto precedentemente, al que, reitero, adhiero por compartir, siendo así el monto a liquidar en el rubro antigüedad de $3.897.613,91.
- ... Advirtiendo que UABL S.A. liquidó al actor, en el mensual septiembre de 2022, la suma de $3.897.613,91.
- ... habré de rechazar la pretensión de la parte actora en este punto, al no surgir diferencia alguna a su favor.”
2) “Las evidencias expuestas demuestran que las manifestaciones de la demandada no fueron mendaces y encuentran respaldo en los elementos instrumentales aportados en autos. En consecuencia, el reclamo de la multa prevista en el artículo 80 L.C.T. resulta inadmisible pues se sustentaría en la mera negativa del trabajador a recibir los certificados previstos en dicha normativa.”
3) “De la prueba producida en la presente causa no se advierte que la decisión extintiva, notificada casi un (1) mes después de recibir el alta médica, quebrara el principio de igualdad o respondiera a un móvil discriminatorio... Ninguna prueba arrimó la accionante a la causa en aras de acreditar una afección a su persona que vaya más allá del normal padecimiento que produce un despido... En consecuencia, no haré lugar al resarcimiento por daño moral pretendido por el demandante.”
4) “Los elementos aportados a la causa resultan ser insuficientes en orden a lo que la parte accionante debió corroborar mediante prueba concreta; ella no individualiza viajes, períodos, buques y cuantías, ni acompaña documental en orden a fundar su reclamo en este rubro. Tendrá el mismo destino la excepción de prescripción interpuesta por la parte demandada... En virtud de lo analizado... no habiendo el actor probado la pertinencia de las diferencias dinerarias reclamadas, habré de rechazar la demanda.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; se trata de sentencia de primera instancia firmada por el juez interviniente.
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