Logo

GIRONES, ROGELIO ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó reajuste de haberes previsionales y declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad. El Juzgado Federal rechazó la demanda, declaró que el acuerdo transaccional homologado genera cosa juzgada y confirmó la constitucionalidad de las leyes cuestionadas, imponiendo costas y regulando honorarios por 10 UMA ($898.750).

Anses Reajustes Acuerdo transaccional Cosa juzgada Ley 27.260 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Honorarios Costas Seguridad social


¿Quién es el actor?

GIRONES, ROGELIO ANGEL.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Acción de impugnación (art. 15 ley 24.463) contra la resolución administrativa RLI-H 04551/2022 y Acta N°10 del 05/10/2022, solicitando el recálculo del haber de alta, reconocimiento de movilidad y declaración de inconstitucionalidad de los arts. cuestionados de las leyes 27.426/27.541/27.609 (y decretos derivados). Pide pago de movilidad y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Rogelio Angel Girones; se impusieron las costas a su orden; y se regularon honorarios profesionales a favor de las Dras. Susana Salcedo y Cintia Ruiz en 10 UMA ($898.750), con plazo y condiciones de pago e indicación del aporte y contribución a acreditar.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En virtud de ello, las partes acordaron las pautas aplicables, tanto al recalculo del haber inicial como a la movilidad, la que quedo delimitada, conforme lo establecido en el acuerdo referido: '... 1)Hasta el 31/03/95 del Índice Nivel General de las Remuneraciones (I.N.G.R.); 2) Desde ahí hasta el 30/06/08, del índice de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (R.I.P.T.E.); y 3) las establecidas en la normativa aplicable.' ... Dicho lo cual y conforme lo dispuesto por el art. 6 de la ley 27260, en cuanto establece que: 'Una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial' se evidencia que el actor aceptó el acuerdo de reparación histórica, conociendo tal situación." 2) "La Corte Suprema de Justicia de la Nación, se ha expedido ... y afirmó: '...que entre el actor y el organismo previsional se ha celebrado el acuerdo transaccional previsto por la ley 27.260 cuya homologación se ha efectuado y se encuentra firme y consentida. Que el artículo 6° del citado cuerpo normativo establece que una vez homologado judicialmente, el acuerdo transaccional tendrá efecto de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso judicial...'." 3) "En este entendimiento, procede el rechazo de la inconstitucionalidad articulada." (sobre art. 55 de la ley 27.541 y sobre la ley 27.609, con cita de doctrina constitucional y jurisprudencia de la CSJN que sostiene la atribución del Congreso para fijar el método de movilidad y que la declaración de inconstitucionalidad es última ratio).
- Disidencias: no se registra voto en disidencia; la resolución es de la Jueza de Primera Instancia quien resolvió conforme lo transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar