CANTERO, ROSA LIDIA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió demanda contra ANSeS por reajustes de haberes y pago de retroactivos derivados del recálculo. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, ordenando el pago recalculado y retroactivo, declarando inaplicable el impuesto a las ganancias a los retroactivos y disponiendo la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
CANTERO, ROSA LIDIA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad; pago del haber recalculado y diferencias retroactivas; impugnación de la aplicación del artículo 3 del DNU 157/2018.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes ante la alzada en el 30% de lo que se les hubiera regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas relevantes):
"Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre los planteos vinculados a la Prestación Básica Universal, nos remitimos en lo pertinente, pudiéndose ingresar para su lectura a https://www.csjn.gov.ar/tribunales-federales-nacionales/sentencias.html o a disposición de las partes en Secretaría, a los argumentos volcados en los autos caratulados “ROMITI, Osvaldo”, expte N° FRO 27367/2022/CA1, Acuerdo del 21/03/2025 de esta Sala “B” -integrada
- donde se confirmó el diferimiento del análisis de confiscatoriedad de dicho componente, teniendo en cuenta las pautas establecidas en el fallo “Quiroga” de la CSJN, se fijó el índice y método aplicable, en su caso. En consecuencia, se rechaza el agravio."
"Con relación a la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias respecto de las sumas que se liquiden en concepto de retroactivos derivados de reajustes de haberes previsionales, entiendo que así debe declararse, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “GARCIA, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “DATTORE, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020..."
"Respecto al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto el juez a quo aplicó el fallo “Morales” de la CSJN y siendo que se hizo lugar sustancialmente a la demanda cursada por la actora no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota, por lo que cabe confirmar la imposición hecha."
Además, el Tribunal sostuvo la concurrencia del criterio fijado por la CSJN en Morales respecto de la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y la consecuente imposición de costas conforme al artículo 36 de la ley 27.423. No hubo disidencia en el acuerdo; las vocales Andalaf Casiello y Pineda adhirieron al voto de la Dra. Vidal, convergiendo en la solución adoptada.
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