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Incidente Nº 2 - ACTOR: CESCHINI, CELIA OLGA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución de sentencia promovido por Ceschini Celia Olga contra ANSES para cobrar diferencias previsionales y reajuste de haber. El Juzgado Federal aprobó la liquidación por $23.173.095,24 (período 09/08/2016–30/09/2025), declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09, rechazó las excepciones de la demandada y ordenó el pago del haber reajustado a partir del mes siguiente a que quede firme.

Incidente de ejecucion Anses Liquidacion Reajuste de haber Pbu Inconstitucionalidad Resolucion s.s.s. 06/09 art. 14.2 Costas Honorarios Perito oficial


¿Quién es el actor?

Ceschini, Celia Olga (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para ejecutar sentencias previas y obtener el pago de diferencias impagas y el reajuste de la prestación (hábito mensual) correspondiente al período 09/08/2016 al 30/09/2025.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada por perito oficial con fecha 31/10/2025 por la suma de $23.173.095,24, resultando un haber reajustado mensual a septiembre de 2025 de $1.717.469,83; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS; se ordenó llevar adelante la ejecución y pagar las diferencias impagas a partir del mes siguiente a que el pronunciamiento quede firme; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y pericia conforme detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 31/10/2025." 2) "Respecto de la declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09, resulta necesario establecer que la misma reglamentaba el artículo 24 de la ley 24.241... Ello lleva a considerar que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones excedió la facultad reglamentaria, ya que el propio artículo 24 de la ley 24.241, no establece tope alguno a las mismas. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la norma en análisis." 3) "Opone excepción de pago total... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial... por lo que no dándose tales extremos y conforme lo expresado precedentemente es que considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la decisión corresponde a la Jueza de 1ra instancia que firma el pronunciamiento.

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