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SANCHEZ, SERGIO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES impugnando la Resolución RCE-T 00724/25 por reajustes de un beneficio previsional. El Juzgado Federal de Rosario 2 hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial, declaró su incompetencia y remitió las actuaciones al Juzgado Federal que corresponda en la ciudad de Corral Bustos.

Anses Incompetencia territorial Remision de autos Domicilio del actor Ley 24.463 Proceso sumario Cpccn art. 5 inc. 3 Juzgado federal Corral bustos Seguridad social

Actor: Sergio Domingo Sánchez, promoviendo la acción por medio de apoderado. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Impugnación judicial de la Resolución Nº RCE-T 00724/25 de fecha 22/07/2025, relacionada con el beneficio previsional Nº 14-0-2586064-0-4.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excepción de incompetencia territorial planteada por la demandada; se declaró la incompetencia territorial del Juzgado Federal de Rosario Nº 2 para intervenir en la causa y se ordenó la remisión de los autos al Juzgado Federal que por turno corresponda en la ciudad de Corral Bustos, con registro y notificación por cédula electrónica e informe a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de pasajes relevantes): "De las constancias obrantes en autos surge que el domicilio real de la actora corresponde a la ciudad de Corral de Bustos, provincia de Córdoba, circunstancia que no se encuentra controvertida por las partes. Con lo cual, previo a todo trámite corresponde, emitir pronunciamiento acerca de la competencia de la justicia federal para entender en la presente causa. Ello toda vez que, por un lado, las leyes sobre jurisdicción y competencia son de orden público y no depende de la voluntad de las partes su aplicación (FALLOS 14:280; 151:324). Por otro lado, el carácter limitado y de excepción propio de la competencia federal no permite que ella surja de la voluntad expresa o tácita de las partes (FALLOS: 190:170, en igual sentido 24:433; 142:169 y otros)." "A la luz de lo expuesto cabe citar lo dispuesto por el art. 15 de la ley 24.463 (modificado por el art. 3 de la ley 24.655) en cuanto reza que: 'las resoluciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social podrán ser impugnadas ante los juzgados federales con asiento en las provincias, dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el CPCCN, con las modificaciones introducidas en la presente ley...'. Resultando que el domicilio real de la actora se encuentra en la ciudad de Corral Bustos, Provincia de Córdoba, atento lo dispuesto por el Decreto Reglamentario citado y el art. 5 inc. 3 del C.P.C.C.N. corresponde hacer lugar a la excepción de incompetencia territorial de este tribunal y remitir la presente causa al Juzgado Federal, que por turno corresponda, a la localidad de Formosa." Observación: el pronunciamiento final ordena la remisión a la ciudad de Corral Bustos; ese es el efecto práctico decidido por el tribunal. No hubo votos en disidencia consignados en el pronunciamiento.

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