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SARASSIO, GRACIELA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS por reajustes de movilidad y recalculo de haberes dependientes. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia y ordenó el recálculo del haber según el fallo Elliff, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSeS.

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Actor: SARASSIO, Graciela Margarita. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto de la demanda: Reajustes por movilidad de haberes previsionales; pedido de recalculo del haber inicial por aportes dependientes según actualización de remuneraciones (citado fallo "Elliff"); determinación de intereses y declaraciones de inconstitucionalidad de normas relativas a los reajustes.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue motivo de agravios, ordenó el recalculo del haber por los aportes dependientes según el fallo "Elliff" de la CSJN y en la forma señalada en el considerando 3°, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida; además reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo que se les regule en primera instancia. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "3°) En cuanto a la falta de tratamiento respecto del reajuste del haber inicial dependiente y su pretensión de que se ordene la aplicación del fallo “Elliff”, corresponde analizar las constancias de autos. Cabe señalar que el juez a quo circunscribió el debate de autos al reajuste de la PBU y a la solicitud de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 24.463, 27.426 y 27.541; omitiendo pronunciarse sobre la actualización de las remuneraciones peticionada por la actora en la demanda. Ello así, siendo que del detalle del beneficio adjuntado con la demanda surge que la actora obtuvo su beneficio el 08/04/2017, habiendo efectuado aportes en relación de dependencia, corresponde establecer el modo en que se deben actualizar las remuneraciones, tenidas en mira para la estimación de la prestación compensatoria (PC) y de la adicional por permanencia (PAP). Para ello, se deberá seguir los parámetros establecidos en el precedente "Elliff, Alberto José” de la CSJN, que ordenó la actualización de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, percibidas durante los últimos diez años, debiendo aplicarse el índice escogido por la Resolución de la ANSeS nº 140/95, hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive y luego se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y las posteriores por el art. 2 de la ley 26.417 y hasta la fecha de adquisición del derecho. En consecuencia, se recepta el agravio de la actora." "4°) Respecto a la aplicación de la “tasa de interés máxima nominal anual” solicitada, corresponde su rechazo, de conformidad a lo expuesto por la CSJN en “Spitale, Josefa Elida” (sent. 14/09/04) “… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…”. Asimismo, en “Cahais, Rubén Osvaldo” (sent. 18/04/17), la Corte ratificó el criterio sostenido y declaró la aplicación de la tasa pasiva para calcular los intereses de los créditos previsionales originados en las sentencias de reajuste y movilidad." "7°) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos Morales, Blanca Azucena" (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423." Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el dispositivo final; lo resuelto es el acuerdo de la Sala.

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