ALFONSO, GILBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora apeló la sentencia que hizo lugar parcialmente a su demanda de reajuste de haberes contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario declaró desierto el recurso de la actora, confirmó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucionales medidas de ANSeS y del DNU 157/2018 y revocó la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
ALFONSO, Gilberto (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora; se confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a los puntos materia de agravios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones ANSeS Nº 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social Nº 1/2018; se revocó la regulación de honorarios; se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU Nº 157/2018 e se impusieron las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"1°) En relación al recurso de apelación interpuesto por la actora, esta no se presentó a fundarlo, pese a estar notificada, por lo que vencido el término para hacerlo, corresponde por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N. declararlo desierto."
"2°) ... En consecuencia, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaria de Seguridad Social N° 1/2018."
"7°) En cuanto a la improcedencia de regular en un porcentaje los honorarios profesionales, cabe señalar que le asiste razón a la accionada, dado que no solo se viola el deber de calcular los emolumentos en moneda de curso legal y su equivalente en UMA (art. 51 ley 27.423), sino que también, la ausencia de planilla y por ende de base regulatoria, torna inexistente el honorario del juez a-quo, afectando el derecho de las partes de controlar si se ha respetado la escala arancelaria del art. 21 de la ley citada, encontrándose en la misma imposibilidad este tribunal, por lo que, en el caso, corresponde revocar lo decidido en este punto."
"8°) ... corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos/diferencias: No existe voto en disidencia relevante en la parte resolutiva; los tres vocales integraron el acuerdo que firmaron (Aníbal Pineda adhiere al voto de las vocales preopinantes).
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