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MALIK, HUMBERTO OSVALDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

El actor demandó a ANSeS solicitando el recalculo de su haber y las diferencias por movilidad. El Juzgado Federal N°2 hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y las acreencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los considerandos y condenó en costas a la demandada.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Anses Ley 24.241 Liquidacion retroactiva Prescripcion Interes bcra Costas Juzgado federal rosario Pbu/pap/pc


¿Quién es el actor?

Malik, Humberto Osvaldo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial determinado por ANSeS) y cobro de diferencias retroactivas por movilidad, en el marco de ley 24.241 y normativa aplicable.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de Malik y se ordenó a ANSeS pagar el haber recalculado y las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en los fundamentos. Se impusieron las costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios por ausencia de base arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): 1) "Por lo tanto, habré de remitirme en honor a la brevedad, en lo relativo al modo de recalculo del haber inicial a los fundamentos y precedentes allí citados." 2) "Al ser el reclamo de fecha 12/12/2024, corresponde entonces, liquidar tales diferencias por reajuste desde el 12/12/2022, y hasta el momento del efectivo pago, debiendo descontarse los pagos realizados en el marco de la ley 27260 si los hubiere." 3) "Firme la presente, deberá la demandada abonar el haber recalculado, y la acreencia retroactiva, a cuyos fines deberá confeccionar planilla siguiendo las pautas ordenadas precedentemente. Una vez obtenido el haber inicial y la movilidad, ambos serán compulsados con lo efectivamente percibido por el accionante, y se liquidarán las diferencias desde el período correspondiente a los dos años anteriores al reclamo administrativo, en virtud de lo dispuesto por el art. 82 de la ley 18.037."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la resolución es de un/a juez/a de primera instancia.

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