INGARAMO, HERNAN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales reclamado por el actor contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, ordenó el pago del haber recalculado y diferencias retroactivas, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ingaramo, Hernán Eduardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas por actualización de remuneraciones y aplicación de normas de movilidad. También se discutieron el índice a aplicar para la actualización, la validez de decretos y la aplicación de la tasa para intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado conforme al artículo 36 de la ley 27.423; y se regularon los honorarios del profesional actuante en la Alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Ingresando al estudio de la queja de la actora sobre el modo dispuesto para la actualización de las remuneraciones, cabe señalar que la sentencia apelada ordenó que se aplique el art. 3 de la ley 27.426, lo que habremos de confirmar atento a la fecha de adquisición del beneficio. Asimismo, cabe señalar que, de las constancias de la causa se desprende que tal normativa -concretamente, el art. 3
- no fue cuestionada de inconstitucional por la recurrente en la instancia anterior, tampoco, que en esa oportunidad se hallan acompañado los cálculos que presentó en esta instancia. No obstante ello, nuestro máximo tribunal de justicia sostiene que “es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber incial en el período en juego, todas vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el art. 14 bis de la Ley Fundamental. Resumida la facultad por el Congreso, será en el marco de la tarea legislativa -a través del diálogo de las dos cámaras que deben confluir con la sanción de una ley
- que se establecerá las pautas adecuadas para hacer uso efectivo del mandato del artículo 14 bis de establecer “jubilaciones y pensiones móviles” (CSS 42272/2012/CA1, Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios, del 18/12/2018).”
"En lo que hace a la solicitud de la actora de aplicación de la tasa nominal anual informada por el BCRA en sus operaciones ordinarias de descuento, desde enero de 2002, corresponde su rechazo toda vez que nuestro Máximo Tribunal en la causa “SPITALE, Josefa Elida c/ ANSES” del 14/09/2004, sentó que: “… la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen…”. Asimismo, recientemente en los autos “CAHAIS, Rubén Osvaldo c/ ANSES s/ reajustes varios” del 18/04/2017, la Corte Suprema ratificó el criterio sostenido y declaró la aplicación de la tasa pasiva, para el cálculo de los intereses, de los créditos previsionales originados en las sentencias de reajuste y movilidad."
"En cuanto a las costas de esta instancia, en virtud del resultado arribado, corresponden imponerse en el orden causado conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencia: El Dr. Aníbal Pineda manifestó disidencia respecto de la solución sobre la movilidad, remitiéndose a los fundamentos del acuerdo en FRO 21559/2021 (Moras) del 02/07/2025; respecto de los demás agravios adhirió al voto de las vocales preopinantes. La disidencia del Dr. Pineda quedó consignada pero la decisión definitiva es la acordada por mayoría.
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