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Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRERA, NELIDA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente de ejecución promovido por Nélida Cabrera contra ANSES para exigir cumplimiento de sentencias previsionales; el juzgado aprobó la liquidación pericial por $4.983.989,64 y ordenó la ejecución y el pago mensual reajustado de $617.401,72 a partir del mes siguiente a quedar firme la resolución. El tribunal rechazó las excepciones de ANSES y sujetó el cumplimiento a lo dispuesto por la CFAR en “PITUELLI, NORMA ELENA”.

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¿Quién es el actor?

Nélida Cabrera (por apoderado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla con lo dispuesto en sentencias previas, concretamente la liquidación de diferencias y el reajuste del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

Se aprobó la liquidación practicada por el perito en fecha 04/09/2025 por la suma de $4.983.989,64 correspondiente al período 24/07/2016 al 31/08/2025; se determinó un haber reajustado mensual a agosto de 2025 de $617.401,72; se rechazaron las excepciones opuestas por ANSES; se ordenó llevar adelante la ejecución para que la demandada abone las diferencias impagas y se dispuso el pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme, todo conforme a lo dispuesto en el dispositivo transcripto.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Primeramente he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias en los presentes.-" "Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso... a los jueces les está vedado sustituir la opinión de los peritos por sus propios conocimientos técnicos... (Falcón, Palacio...)." "Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
- Disidencias: No constan votos en disidencia; el pronunciamiento es de la jueza interviniente y constituye la decisión del tribunal de primera instancia.

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