Incidente Nº 2 - ACTOR: ZURBRIGGEN, ESTELA MARIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por Zurbriggen Estela María contra ANSeS para ejecutar liquidación por reajustes previsionales. El Juzgado Federal aprobó la pericial de fecha 28/07/2025 por $18.371.453,59 (período 10/10/2017 a 30/06/2025), rechazó las excepciones de la demandada y ordenó el pago del haber reajustado ($661.862,65 a junio/2025) y de las diferencias impagas.
¿Quién es el actor?
Zurbriggen, Estela María (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia y cobro de diferencias salariales/previsionales mediante la aprobación de la liquidación pericial (art. 499 CPCCN), incluído el reajuste de la prestación y la ejecución de sumas adeudadas por el período 10/10/2017 al 30/06/2025.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 28/07/2025 por la suma de $18.371.453,59 correspondiente al período 10/10/2017 al 30/06/2025; resultando un haber reajustado a junio de 2025 de $661.862,65. Se rechazaron las excepciones opuestas por ANSeS y se ordenó continuar la ejecución para que la demandada abone las diferencias impagas; se fijó además el inicio del pago del haber reajustado a partir del mes inmediato posterior a la firmeza del pronunciamiento. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y honorarios periciales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"PRIMERO: Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna. [...] Ahora bien, dado que la actora invoca que el ente administrativo le adeuda sumas, manifestando la demandada que el organismo se encuentra avocado al cumplimiento de las sentencias dictadas en autos, la presente ejecución judicial ha de circunscribirse entonces, a la comprobación de diferencias no satisfechas, para lo cual procedo a valorar la eficacia probatoria de la liquidación confeccionada por perito oficial.-"
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
"Atento al resultado de la liquidación practicada resulta de aplicación lo previsto por los arts. 477 y 386 del C.P.C.C.N debiendo aprobarse en cuanto por derecho hubiere lugar la liquidación practicada en fecha 28/07/2025.-"
- No hubo votos en disidencia; la decisión es de la jueza firmante en primera instancia.
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