Incidente Nº 1 - ACTOR: GIURLANI, ROBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente ejecutivo promovido por Roberto Giurlani contra ANSES para exigir el cumplimiento de sentencias y liquidación de haberes previsionales. El Juzgado Federal aprobó la liquidación de fecha 09/10/2025 por $19.601.493,66 y ordenó la ejecución y el pago del haber reajustado ($611.729,47 mensuales a septiembre de 2025), rechazando los planteos de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Giurlani, Roberto (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS cumpla lo dispuesto en sentencias anteriores, liquidación de diferencias y pago del haber previsional reajustado.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada con fecha 09/10/2025 por la suma de $19.601.493,66 correspondiente al período 23/03/2015 al 30/09/2025, resultando un haber reajustado mensual a septiembre de 2025 de $611.729,47; se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por la actora; se ordenó llevar adelante la ejecución para que la demandada abone las diferencias impagas y el pago mensual del haber reajustado a partir del mes siguiente a que quede firme el pronunciamiento; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (24 UMA para la actora; 5 UMA para el perito).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado..." (considerando PRIMERO).
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan." (considerando PRIMERO).
"En relación al reajuste de la PBU, cuyo tratamiento fue diferido para esta etapa, corresponde expedirme, en este sentido, adhiero a lo dispuesto por la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Rosario ... En consecuencia, no existe razón para alejarme de las conclusiones arribadas..." (considerando PRIMERO).
"Así, se advierte de la planilla practicada por el perito actuante, que los topes previstos en los arts. cuestionados no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo." (considerando SEGUNDO).
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la decisión corresponde a la Jueza de 1ra Instancia que firma el pronunciamiento.
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