Incidente Nº 2 - ACTOR: LUGONI, RAUL ALBERTO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia previsional contra ANSES para pago de diferencias y reajuste de haber. El Juzgado Federal aprobó la liquidación de $12.389.114,94 por el periodo 26/10/2019–31/08/2025, fijó el haber reajustado de agosto/2025 en $1.232.852,38 y ordenó el pago a partir del mes inmediato posterior a que quede firme, rechazando las inconstitucionalidades y las excepciones opuestas por ANSES.
¿Quién es el actor?
Lugoni, Raúl Alberto (por apoderado).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSeS cumpla con sentencias previas y abone diferencias de haberes y reajustes correspondientes por periodo 26/10/2019 al 31/08/2025.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada por perito el 11/09/2025 por $12.389.114,94, resultando un haber reajustado a agosto de 2025 de $1.232.852,38; se rechazaron las inconstitucionalidades planteadas por la actora y las excepciones opuestas por la demandada; se ordenó llevar adelante la ejecución y que ANSeS abone las diferencias impagas; pago a partir del mes inmediato posterior a que el pronunciamiento quede firme; costas a la demandada; regulación de honorarios y demás accesorios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"PRIMERO: Cabe advertir que toda vez que las partes han consentido el llamamiento de autos, han quedado también consentidas las eventuales nulidades procesales que hubieren podido alegarse en la etapa procesal oportuna. Primeramente he de encuadrar el tipo de proceso en el que se plantea la impugnación de la liquidación, y lo es dentro del marco de la ejecución de sentencia previsto por el art. 499 y ccs del CPCCN. Así pues, en términos generales, he de señalar que el debate se centra en torno a establecer el “quantum” del proceso ejecutivo, para fijar una suma líquida y determinada, el que como regla surge de la liquidación que, conforme lo establecen las sentencias dictadas en ambas instancias en los presentes.-"
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia... Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
"SEGUNDO: En este estado y toda vez resulta el momento procesal oportuno para su tratamiento corresponde resolver en relación los planteos de inconstitucionalidad efectuados por la parte actora. En este sentido, se advierte de la planilla practicada por el perito actuante, que los topes previstos en los artículos cuestionados no resultan inconstitucionales en el caso concreto, conforme lo dispuesto en las sentencias que aquí se ejecutan, por lo que corresponde su rechazo."
- Disidencias: no hay votos en disidencia; decisión dictada por la Jueza de 1ra Instancia conforme consta.
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