Incidente Nº 1 - ACTOR: LOPEZ, ELSA NELIDA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Incidente de ejecución de sentencia promovido por la Sra. López contra ANSES para el cobro de retroactivos previsionales. El Juzgado Federal de Rosario 2 aprobó la liquidación por $11.150.779,69, rechazó las excepciones de ANSES y ordenó llevar adelante la ejecución para el pago de las diferencias.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Elsa Nélida (por apoderado).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Incidente de ejecución de sentencia (art. 499 CPCCN) para que ANSES cumpla con sentencias previas y abone diferencias de haberes retroactivos correspondientes al período 12/06/2020 al 30/09/2025.
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada el 28/10/2025 por la suma de $11.150.779,69 y se rechazaron las excepciones opuestas por la demandada; en consecuencia, se ordenó ejecutar la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y que ANSES abone las diferencias impagas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios y remuneración del perito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Aun cuando el dictamen pericial no tenga carácter vinculante para el juez, éste para apartarse de sus conclusiones debe encontrar apoyo en razones serias, objetivamente demostradas o inferibles de las circunstancias del caso de acuerdo a los hechos comprobados de la causa, reveladores de que el dictamen se halla reñido con principios lógicos o máximas de la experiencia o contradice el restante material probatorio objetivamente considerado (conf. Palacio Lino, Derecho Procesal Civil, T. IV, pag. 720)."
"Cabe resaltar que, la liquidación practicada por el perito designado se ajusta a los parámetros descriptos en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, existiendo diferencias a favor del actor y que le deberán ser abonadas de conformidad con lo dispuesto en los pronunciamientos existentes y que aquí se ejecutan.-"
"Opone excepción de pago total, alega que, su parte nada adeuda al actor... De la excepción opuesta, y de las constancias del expediente administrativo, surge que la actora ha percibido una acreencia en concepto de pago del retroactivo, por el recalculo de su haber, de lo que surge que el pago ha sido parcial, y para que la excepción prospere el mismo debe ser acreditado debidamente, es decir, total documentado conforme lo exige el código de rito para la admisibilidad de la excepción, por lo que no dándose tales extremos ... considero que debo rechazar la excepción opuesta."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el pronunciamiento.
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