Incidente Nº 10 - IMPUTADO: RODRIGUEZ, NIHUEL s/Audiencia de sustanciación de impugnación (Art. 362)
El imputado impugnó la prisión preventiva dictada en su contra por delitos aduaneros y de estupefacientes solicitando libertad o medidas sustitutivas. El Tribunal de Revisión, por unanimidad, confirmó la prisión preventiva por 90 días al entender acreditada la peligrosidad procesal y la existencia de evidencia (audios y tareas de investigación) que sostienen la hipótesis del Ministerio Público Fiscal.
¿Quién es el actor?
Defensa particular del imputado Nihuel Tomás Rodríguez (Dres. Liza Feldman y José Giacometti) que interpone la impugnación en sede de revisión.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (Dres. Rodrigo Romero y Matías Scilabra) en defensa de la prisión preventiva dispuesta por el Juez de Garantías Dr. Lanzón.
- Objeto de la demanda: se impugna la imposición de prisión preventiva por 90 días y se solicita la libertad del Sr. Rodríguez o, en subsidio, la aplicación de medidas alternativas previstas en el artículo 210 incisos a) a j) del CPPF.
¿Qué se resolvió?
el tribunal confirmó, por unanimidad, la decisión del Juez de Garantías que impuso la prisión preventiva por el término de noventa (90) días.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"brinda los motivos de la decisión -conforme surge del registro audiovisual
- y RESUELVE, por unanimidad: 1) CONFIRMAR la decisión del Juez de Garantías de imponerle al Sr. Nihuel Tomas Rodríguez la prisión preventiva por el término de noventa (90) días."
"Juez Dr. Pineda: adhiere a los argumentos expuestos por la Dra. Andalaf Casiello y agrega algunas consideraciones."
"Jueza Dra. Andalaf Casiello: realiza una aclaración a la Dra. Feldman y le expresa que los tres jueces ya se han expedido con respecto a que el artículo 210 inciso j) puede darse mas allá del artículo 10 del C.P. y del articulo 32 de la ley 24.660, destaca que no lo tienen como requisito para aplicación del inciso j) del 210. Sostiene que ellos tienen la postura que la Defensora refirió. Tiene en cuenta todas las reservas hechas por la defensa."
- Disidencias: no se registraron votos en disidencia; la resolución fue unánime.
- Hechos probatorios relevantes consignados en la audiencia: reproducción de audios entre investigados (autorizada por presidencia), referencias a tareas de calle e investigación realizadas por el MPF, y alegaciones de la defensa sobre desproporcionalidad y falta de prueba de participación en organización o distribución.
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