Legajo Nº 3 - IMPUTADO: SAYAGO, FRANCO JULIAN s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL
El Defensor Público Coadyuvante interpuso recurso de casación contra la resolución que rechazó la nulidad del proceso administrativo IF-2025-110782305-APN-U11#SPF labrado por la Unidad N°11 de Chaco en el legajo de ejecución penal de Franco Julián Sayago. El Tribunal Federal de Juicio N°3 concedió el recurso de casación y emplazó al interesado en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación, disponiendo remitir las actuaciones a la Cámara.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Coadyuvante en ejercicio de la defensa técnica del condenado Franco Julián Sayago.
- Demandado / decisorio impugnado: Resolución Nro. 106/2026-EP de fecha 05.03.2026 que rechazó la nulidad interpuesta respecto del proceso administrativo IF-2025-110782305-APN-U11#SPF labrado por la Unidad Nro. 11 de Chaco, Colonia Penal de Presidencia Roque Sáenz Peña del Servicio Penitenciario Federal.
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución que rechazó la nulidad del procedimiento administrativo penal-administrativo citado en el legajo de ejecución penal.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el recurso de casación interpuesto por el defensor y se emplazó al interesado en los términos del artículo 464 del Código Procesal Penal de la Nación; ordenó insértese, hágase saber y remítase a la Cámara.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"Corresponde examinar el escrito del recurrente a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad que nuestro ordenamiento procesal penal exige en los artículos 432 y 438 – referidos a las disposiciones generales de todos los recursos
- y 456, 457, 459 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación, correspondientes al Recurso de Casación específicamente.
Del análisis de los requisitos de admisibilidad surge que, la resolución que motiva el recurso está prevista específicamente entre aquellas contra los cuales procede el recurso de casación -art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación-; que la vía recursiva ha sido interpuesta dentro del término establecido por el ordenamiento de forma, por quien está legalmente facultado para hacerlo, por escrito autosuficiente, habiendo citado el recurrente las disposiciones legales que, según su criterio, no han sido observadas, hallándose el recurso debidamente fundado, con el contenido de lo que se pretende.
Se puede corroborar también que se ha respetado lo normado por los arts. 432, 438 del C.P.P.N. en cuanto a los recaudos que se exigen respecto a los recursos en general. Por las razones expresadas, entiende este Tribunal que debe concederse el recurso de casación interpuesto."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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